Artículo 23 de Ley Federal de Cinematografía
Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: 22-03-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 23.- Con el fin de conservar la identidad lingüística nacional, el doblaje de películas extranjeras se realizará en la República Mexicana, con personal y actores mexicanos o extranjeros residentes en el país, salvo las disposiciones contenidas en convenios o tratados internacionales, y en los precisos términos del Artículo 8o. de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 05-01-1999 CAPITULO V De la clasificación Capítulo adicionado DOF 05-01-1999
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.