Artículo 3o de Ley Federal de Cinematografía
Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: 22-03-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3o.- Se entiende por industria cinematográfica nacional al conjunto de personas físicas o morales cuya actividad habitual o transitoria sea la creación, realización, producción, distribución, exhibición, comercialización, fomento, rescate y preservación de las películas cinematográficas.
Artículo reformado DOF 05-01-1999
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.