Artículo 45 de Ley Federal de Cinematografía
Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: 22-03-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 45. Si transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, el visitado no acredita fehacientemente que cuenta con la autorización y clasificación expedidas por la autoridad competente, para exhibir y/o comercializar las películas materia de verificación en la visita, la autoridad dictará las medidas de aseguramiento que, a su juicio, correspondan.
Artículo adicionado DOF 05-01-1999. Reformado DOF 28-04-2010 CAPÍTULO XI De las medidas de aseguramiento Capítulo adicionado DOF 28-04-2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.