Artículo 110 de Ley Federal de Competencia Económica
Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110. Sin perjuicio del procedimiento para la emisión de opiniones formales, la Comisión deberá ofrecer orientación general a cualquier persona física o moral, así como a cualquier Autoridad Pública, en relación con la aplicación de esta ley, en los términos señalados en las Disposiciones Regulatorias.
TÍTULO V DE LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS Capítulo I De la Representación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.