Artículo 126 de Ley Federal de Competencia Económica
Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 126. La Comisión, para el desempeño de las funciones que le atribuye esta Ley, podrá aplicar indistintamente las siguientes medidas de apremio:
I. Apercibimiento;
II. Multa hasta por el importe del equivalente a tres mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse con lo ordenado;
III. El auxilio de la fuerza pública o de otras Autoridades Públicas, y IV. Arresto hasta por 36 horas.
Capítulo II De las Multas y Sanciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.