Artículo 132 de Ley Federal de Competencia Económica
Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 132. Los incidentes relativos al cumplimiento y la ejecución de las resoluciones de la Comisión se desahogarán de conformidad con el procedimiento incidental previsto en esta Ley. En lo no previsto se aplicará lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.