Artículo 135 de Ley Federal de Competencia Económica
Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 135. En cualquier momento, la Autoridad Investigadora podrá solicitar al Pleno la emisión de las medidas cautelares relacionadas con la materia de la denuncia o investigación que considere necesarias para evitar un daño de difícil reparación o asegurar la eficacia del resultado de la investigación y resolución del procedimiento. Dicha facultad incluye, pero no se limita a:
I. Órdenes de suspensión de los actos constitutivos de las probables conductas prohibidas por esta Ley;
II. Órdenes de hacer o no hacer cualquier conducta relacionada con la materia de la denuncia o investigación;
III. Procurar la conservación de la información y documentación, y IV. Las demás que se consideren necesarias o convenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.