Artículo 137 de Ley Federal de Competencia Económica
Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 137. Las facultades de la Comisión para iniciar las investigaciones que pudieran derivar en responsabilidad e imposición de sanciones, de conformidad con esta Ley, se extinguen en el plazo de diez años, contado a partir de la fecha en que se realizó la concentración ilícita o, en otros casos a partir de que cesó la conducta prohibida por esta Ley.
TÍTULO X DE LA ELABORACIÓN DE DIRECTRICES, GUÍAS, LINEAMIENTOS Y CRITERIOS TÉCNICOS Capítulo Único Del Procedimiento para la Elaboración de Directrices, Guías, Lineamientos y Criterios Técnicos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.