Artículo 33 de Ley Federal de Competencia Económica
Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. En el desempeño de su encargo, el titular de la Autoridad Investigadora será independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño e imparcial en sus actuaciones, sujetándose a los principios de legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia, así como a las reglas de contacto que se establezcan en el estatuto orgánico.
Capítulo IV De la Responsabilidad del Titular de la Autoridad Investigadora
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.