Artículo 48 de Ley Federal de Competencia Económica
Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48. El patrimonio de la Comisión se integra con:
I. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto, incluyendo los que la Federación haya destinado para tal fin o para su uso exclusivo;
II. Los recursos que anualmente apruebe para la Comisión la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
III. Las donaciones que reciba para el cumplimiento de su objeto, y IV. Los ingresos que reciba por cualquier otro concepto.
La Comisión no podrá tener más bienes inmuebles que los estrictamente necesarios para cumplir con su objeto.
Capítulo III De la Transparencia y Rendición de Cuentas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.