Artículo 51 de Ley Federal de Competencia Económica
Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51. Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Comisión, estará sujeto al régimen de responsabilidades del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y será sujeto a las sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Los servidores públicos de la Comisión estarán sujetos a las reglas de contacto que determine la Comisión en su estatuto orgánico.
LIBRO SEGUNDO DE LAS CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS TÍTULO ÚNICO DE LAS CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS Capítulo I De la Prohibición de Conductas Anticompetitivas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.