Artículo 71 de Ley Federal de Competencia Económica
Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71. Para iniciar una investigación por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas se requerirá de una causa objetiva.
Es causa objetiva cualquier indicio de la existencia de prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas.
El periodo de investigación comenzará a contar a partir de la emisión del acuerdo de inicio respectivo y no podrá ser inferior a treinta ni exceder de ciento veinte días.
Este periodo podrá ser ampliado hasta en cuatro ocasiones, por periodos de hasta ciento veinte días, cuando existan causas debidamente justificadas para ello a juicio de la Autoridad Investigadora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.