Artículo 11 de Ley Federal de Consulta Popular
Ley Federal de Consulta Popular · Última reforma de referencia: 19-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11. No podrán ser objeto de consulta popular:
I. La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los respectivos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
Fracción reformada DOF 19-05-2021 II. Los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución;
III. La permanencia o continuidad en el cargo de las personas servidoras públicas de elección popular;
Fracción adicionada DOF 19-05-2021 IV. La materia electoral;
Fracción recorrida DOF 19-05-2021 V. El sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación;
Fracción reformada y recorrida DOF 19-05-2021 VI. Las obras de infraestructura en ejecución;
Fracción adicionada DOF 19-05-2021 VII. La seguridad nacional, y Fracción recorrida DOF 19-05-2021 VIII. La organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.
Fracción recorrida DOF 19-05-2021 CAPÍTULO II DE LA PETICIÓN DE CONSULTA POPULAR SECCIÓN PRIMERA DE LOS SUJETOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.