Artículo 17 de Ley Federal de Consulta Popular
Ley Federal de Consulta Popular · Última reforma de referencia: 19-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. La solicitud de petición de consulta popular que realice el Presidente de la República, podrá ser presentada en cualquiera de las Cámaras del Congreso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.