Artículo 34 de Ley Federal de Consulta Popular
Ley Federal de Consulta Popular · Última reforma de referencia: 19-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34. Finalizada la verificación correspondiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto presentará un informe detallado y desagregado a la Cámara solicitante del Congreso dentro del plazo señalado en el artículo 33 de esta Ley, el resultado de la revisión de que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores del Instituto, el cual deberá contener:
I. El número total de ciudadanos firmantes;
II. El número de ciudadanos firmantes que se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje;
III. El número de ciudadanos firmantes que no se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje;
IV. El número de ciudadanos que no hayan sido contabilizados en virtud de que ya habían firmado una consulta popular anterior;
V. Los resultados del ejercicio muestral, y VI. Las ciudadanas y los ciudadanos que hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en la Ley General.
Fracción reformada DOF 19-05-2021 SECCIÓN SEGUNDA DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CONSULTA POPULAR
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.