Artículo 41 de Ley Federal de Consulta Popular
Ley Federal de Consulta Popular · Última reforma de referencia: 19-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. El Instituto promoverá la difusión y discusión informada de las consultas que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión a través de los tiempos de radio y la televisión que correspondan al propio Instituto.
Cuando a juicio del Instituto el tiempo total en radio y televisión a que se refiere el párrafo anterior fuese insuficiente, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la consulta popular. El Instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.