Artículo 43 de Ley Federal de Consulta Popular
Ley Federal de Consulta Popular · Última reforma de referencia: 19-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. Para la emisión del voto en los procesos de consulta popular el Instituto diseñará el formulario conforme al modelo y contenido que apruebe el Consejo General, debiendo contener los siguientes datos:
Párrafo reformado DOF 19-05-2021 I. Breve descripción del tema de la consulta;
Fracción reformada DOF 19-05-2021 II. La pregunta contenida en la Convocatoria aprobada por el Congreso;
III. Cuadros para el "SÍ", para el "NO" y para la "ABSTENCIÓN", colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por el ciudadano al momento de emitir su voto;
Fracción reformada DOF 19-05-2021 IV. Entidad y distrito, y Fracción reformada DOF 19-05-2021 V. Las medidas de seguridad que determine el Consejo General.
Fracción reformada DOF 19-05-2021 Habrá un solo formulario, independientemente del número de convocatorias que hayan sido aprobadas por el Congreso.
Párrafo reformado DOF 19-05-2021 Reforma DOF 19-05-2021: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.