Artículo 45 de Ley Federal de Consulta Popular
Ley Federal de Consulta Popular · Última reforma de referencia: 19-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45. Los presidentes de los Consejos Distritales entregarán a cada presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la jornada de consulta y contra el recibo detallado correspondiente:
I. El material que deberá usarse en la jornada de consulta. De usarse formularios impresos, estos se entregarán en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección;
Fracción reformada DOF 19-05-2021 II. La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios, y Fracción reformada y recorrida DOF 19-05-2021 III. En su caso, los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la casilla.
Fracción recorrida DOF 19-05-2021 Reforma DOF 19-05-2021: Suprimió del párrafo la entonces fracción II A las presidencias de las mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refieren las fracciones anteriores, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que las electoras y los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores que corresponde al domicilio consignado en su credencial para votar. El número de ciudadanos y ciudadanas que ejerzan su derecho no será superior a 1,500 por cada casilla.
Párrafo reformado DOF 19-05-2021 La entrega y recepción del material a que se refieren los párrafos anteriores se hará con la participación de los integrantes de las Juntas Distritales que decidan asistir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.