Artículo 57 de Ley Federal de Consulta Popular
Ley Federal de Consulta Popular · Última reforma de referencia: 19-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57. El Instituto incorporará al sistema de informática los resultados preliminares de cada casilla tan luego como éstos se produzcan.
Artículo reformado DOF 19-05-2021 SECCIÓN SEXTA DE LOS RESULTADOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.