Artículo 6 de Ley Federal de Consulta Popular
Ley Federal de Consulta Popular · Última reforma de referencia: 19-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6. Se entiende que existe trascendencia en el tema propuesto para una consulta popular cuando contenga elementos tales como:
Párrafo reformado DOF 19-05-2021 A. Para la Nacional:
Encabezado del Apartado adicionado DOF 19-05-2021 I. Que repercutan en la mayor parte del territorio nacional, y II. Que impacten en una parte significativa de la población.
B. Para la Regional:
I. Que repercuta en una o más entidades federativas, y II. Que impacten significativamente en los habitantes de la entidad o las entidades federativas de que se trate.
Apartado con fracciones adicionado DOF 19-05-2021
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.