Artículo 9 de Ley Federal de Consulta Popular
Ley Federal de Consulta Popular · Última reforma de referencia: 19-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9. Para efectos de esta Ley se entenderá:
I. Aviso de intención: Formato mediante el cual los ciudadanos expresan su voluntad a la Cámara que corresponda de presentar una petición de consulta popular;
II. Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
Fracción reformada DOF 19-05-2021 III. Congreso: Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Convocatoria: Convocatoria de consulta popular expedida por el Congreso de la Unión;
VI. Instituto: Instituto Nacional Electoral;
Fracción reformada DOF 19-05-2021 VII. Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VIII. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.