Ley federal

Artículo 14 de Ley Federal de Correduría Pública

Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 09-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 14.- El corredor público podrá pactar libremente el monto de sus honorarios. Sin embargo, deberá ostentar, en forma clara y notoria a la vista del público, el monto que corresponda a los principales servicios que ofrezca al público y deberá especificar a sus clientes sus honorarios y gastos aproximados antes de proceder a prestar el servicio o servicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Ley Federal de Correduría Pública?

ARTICULO 14.- El corredor público podrá pactar libremente el monto de sus honorarios. Sin embargo, deberá ostentar, en forma clara y notoria a la vista del público, el monto que corresponda a los principales servicios…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-04-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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