Ley federal

Artículo 21 de Ley Federal de Correduría Pública

Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 09-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 21. El corredor público que incumpla con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento se hará acreedor a las siguientes sanciones:

Párrafo reformado DOF 23-05-2006 I.- Amonestación escrita;

II.- Multa hasta por el equivalente a 500 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;

III. Suspensión hasta por seis meses en caso de reincidencia y por violar alguna de las prohibiciones de las fracciones VII, VIII, XI, XII y XIII del artículo 20 de esta Ley;

Fracción reformada DOF 23-05-2006 IV.- Cancelación definitiva de la habilitación en los siguientes casos:

a) Violaciones graves y reiteradas a las disposiciones de la presente ley;

b) Ser condenado por delito intencional, mediante sentencia ejecutoriada que amerite pena corporal; o c) Haber obtenido la habilitación con información y documentación falsa.

En caso de habérsele cancelado la habilitación, no podrá volver a ser habilitado.

Las sanciones serán aplicadas por la Secretaría atendiendo a la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor y oyendo previamente al interesado, el cual tendrá un plazo perentorio para aportar pruebas, de acuerdo con el procedimiento que señale el reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Ley Federal de Correduría Pública?

El corredor público que incumpla con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento se hará acreedor a las siguientes sanciones: Párrafo reformado DOF 23-05-2006 I.- Amonestación escrita; II.- Multa hasta por el equivalente a…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-04-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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