Artículo 1 de Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto:
I. Establecer el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento; así como señalar sus efectos hacia la Persona Desaparecida, los Familiares o personas legitimadas por ley, una vez que ésta es emitida por el Órgano Jurisdiccional competente;
II. Reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida;
III. Brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la Persona Desaparecida, y IV. Otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los Familiares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.