Ley federal

Artículo 1 de Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.

Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto:

I. Establecer el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento; así como señalar sus efectos hacia la Persona Desaparecida, los Familiares o personas legitimadas por ley, una vez que ésta es emitida por el Órgano Jurisdiccional competente;

II. Reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida;

III. Brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la Persona Desaparecida, y IV. Otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los Familiares.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1 de Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.?

La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto: I. Establecer el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses a…

¿Está vigente el artículo 1?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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