Artículo 25 de Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas. · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- El cargo de representante legal acaba:
I. Con la localización con vida de la Persona Desaparecida;
II. Cuando así lo solicite la persona con el cargo de representación legal al Órgano Jurisdiccional que emitió la Declaración Especial de Ausencia para que, en términos del artículo 23 de la presente Ley, nombre un nuevo representante legal;
III. Con la certeza de la muerte de la Persona Desaparecida, o IV. Con la resolución, posterior a la Declaración Especial de Ausencia, que declare presuntamente muerta a la Persona Desaparecida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.