Artículo 15 de Ley Federal de Defensoría Pública
Ley Federal de Defensoría Pública · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:
I. Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos;
II. Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges;
III. Los trabajadores eventuales o subempleados;
IV. Los que reciban, bajo cualquier concepto, ingresos mensuales inferiores a los previstos en las bases generales de organización y funcionamiento;
V. Las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
Fracción reformada DOF 01-05-2019, 01-04-2024 VI. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 VII. Las personas que dispongan los Tribunales federales en materia laboral, en términos de la normatividad aplicable.
Fracción adicionada DOF 01-05-2019
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.