Artículo 17 de Ley Federal de Defensoría Pública
Ley Federal de Defensoría Pública · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. Se retirará el servicio de asesoría jurídica cuando:
I. El usuario manifieste de modo claro y expreso que no tiene interés en que se le siga prestando el servicio;
II. El usuario del servicio incurra dolosamente en falsedad en los datos proporcionados;
III. El usuario o sus dependientes económicos cometan actos de violencia, amenazas o injurias en contra del personal del Instituto Federal de Defensoría Pública, y IV. Desaparezcan las causas socioeconómicas que dieron origen a la prestación del servicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.