Artículo 22 de Ley Federal de Defensoría Pública
Ley Federal de Defensoría Pública · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22. Los servicios que se realicen por prestadores de servicio social en todo momento estarán supervisados por un defensor público o asesor jurídico.
TÍTULO SEGUNDO DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.