Artículo 27 de Ley Federal de Defensoría Pública
Ley Federal de Defensoría Pública · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. La Junta Directiva estará integrada por la persona titular de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública, quien la presidirá y por seis personas profesionales del Derecho de reconocido prestigio, nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su Presidencia, observando el principio de paridad de género.
Las personas que integren la Junta Directiva realizarán sus funciones de manera personal e indelegable. Durarán en su cargo tres años y podrán reelegirse por una sola ocasión.
Artículo reformado DOF 11-05-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.