Artículo 29 de Ley Federal de Defensoría Pública
Ley Federal de Defensoría Pública · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29. La Junta Directiva tendrá las facultades siguientes:
I. Fijar la política y las acciones relacionadas con la defensoría pública, considerando las opiniones que al respecto se le formulen;
II. Se deroga.
Fracción derogada DOF 07-06-2021 III. Propiciar que las diversas instancias públicas y privadas apoyen las modalidades del sistema de libertad provisional o de garantía económica de los defendidos que carezcan de recursos económicos suficientes para el pago de la caución que se les fije;
Fracción reformada DOF 17-06-2016 IV. Se deroga.
Fracción derogada DOF 07-06-2021 V. Impulsar la celebración de convenios con los distintos sectores sociales y organismos públicos y privados;
VI. Se deroga.
Fracción derogada DOF 07-06-2021 VII. Aprobar las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública;
VIII. Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración del Consejo de la Judicatura Federal;
IX. Aprobar los lineamientos generales para la contratación de abogados particulares en los casos a que se refiere esta Ley, atendiendo los criterios presupuestales y de administración que determine el Consejo de la Judicatura Federal;
X. Aprobar el Plan Anual de Estímulos del Instituto Federal de Defensoría Pública;
Fracción reformada DOF 07-06-2021 XI. Examinar y aprobar los informes periódicos que someta a su consideración el Director General, y XII. Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO III De la Dirección General Denominación del Capítulo reformada DOF 11-05-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.