Artículo 152 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 152. No se pagarán los derechos a que se refiere el artículo 150-C de esta Ley, por los vuelos que realicen las aeronaves nacionales o extranjeras con alguna de las finalidades siguientes:
Párrafo reformado DOF 01-12-2004 I. Que presten servicios de búsqueda o salvamento, auxilio en zonas de desastre, combate de epidemias o plagas, así como los vuelos de grupos de ayuda médica con fines no lucrativos, los de asistencia social, los de fumigación y los que atienden situaciones de emergencia, tanto nacionales como internacionales.
II. Destinadas a la salvaguarda de las instituciones, seguridad nacional y combate al narcotráfico.
III. Aeronaves en misiones diplomáticas acreditadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre y cuando existan convenios de reciprocidad.
IV. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 01-12-2004 V. Destinadas a la verificación y certificación de radares y radioayudas a la navegación aérea propiedad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
VI. Que participen en festivales aéreos organizados por la autoridad aeronáutica.
Artículo derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 01-01-2002 Artículo 152-A.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 28-12-1989. Adicionado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 20-12-1991
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.