Artículo 155 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 155.- Por los servicios de verificación establecidos en la Ley de Aviación Civil y en la Ley de Aeropuertos los concesionarios, permisionarios, autorizados u operadores pagarán derechos por hora de verificación, conforme a las siguientes cuotas:
I.- Por verificación mayor o verificación a las condiciones de concesiones y permisos $9,589.10 Fracción reformada DOF 31-12-1999 II.- Por verificación menor $1,912.93 III. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 11-12-2013 IV.- Por verificación menor a los Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento, a los servicios aéreos especializados bajo la modalidad de fumigador aéreo, a los operadores aéreos y sobre aspectos específicos a concesionarios y permisionarios en especial a las aeronaves, sus partes y refacciones $607.17 No se pagará el derecho a que se refiere esta fracción cuando se verifique a los Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento operados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Párrafo adicionado DOF 18-11-2010 Fracción adicionada DOF 31-12-1999 Artículo reformado DOF 20-12-1991, 18-12-1992, 28-12-1994, 15-12-1995, 30-12-1996
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.