Artículo 173 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 173. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de título o prórroga de concesiones en materia de telecomunicaciones o radiodifusión, para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado, o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
A. Para uso comercial:
I. Por la expedición del título de concesión $43,829.27 II. Por la prórroga $18,550.96 B. Para uso privado:
I. Con propósitos de comunicación privada:
a). Por la expedición del título de concesión $43,829.27 b). Por la prórroga $18,550.96 II. Por la expedición del título de concesión con propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipos $20,021.05 No pagarán derechos las instituciones de enseñanza educativa sin fines de lucro cuando utilicen las bandas de frecuencia para experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipo.
III. Con propósitos de radioaficionados:
a). Por la expedición del título de concesión $2,112.14 b). Por la prórroga $1,081.21 C. Para uso público y social:
I. Por la expedición del título de concesión $43,829.27 II. Por la prórroga $18,550.96 Cuando la explotación de los servicios objeto de la concesión de bandas de frecuencias o recursos orbitales a los que se refieren los apartados A, B, fracciones I y II y C, requiera el otorgamiento de un título de concesión única, en términos del artículo 75 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el pago de derechos correspondiente al de bandas de frecuencias o recursos orbitales, comprenderá la expedición de la concesión única respectiva.
Párrafo reformado DOF 07-12-2016 Los estudios de solicitudes y, en su caso, la expedición de título o prórroga de concesiones o de autorizaciones de bandas de frecuencias que vayan a ser utilizadas por embajadas o durante las visitas al país de jefes de estado y misiones diplomáticas extranjeras, cuyas autorizaciones sean gestionadas por conducto de las embajadas en el país o por la Secretaría de Relaciones Exteriores, estarán exentas del pago del derecho previsto en este artículo.
Artículo reformado DOF 20-12-1991, 18-12-1992. Derogado DOF 03-12-1993. Adicionado DOF 18-11-2015 Artículo 173-A. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de arrendamiento y subarrendamiento de bandas de frecuencias concesionadas para uso comercial o privado, en este último caso con propósitos de comunicación privada, se pagarán derechos conforme a la cuota de $17,665.85 Artículo reformado DOF 20-12-1991. Derogado DOF 03-12-1993. Adicionado DOF 18-11-2015. Reformado DOF 07-12-2016 Artículo 173-B. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización para la compartición de bandas de frecuencias entre dependencias y entidades del Ejecutivo Federal para uso público, se pagarán derechos conforme a la cuota de $9,678.85 Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 10-05-1996. Adicionado DOF 18-11-2015 Artículo 173-C. Por el estudio y, en su caso, la expedición de la constancia de autorización para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario, así como por la autorización de las modificaciones técnicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por el otorgamiento $17,606.57 II. Por aquellas modificaciones técnicas que no impliquen la ampliación de cobertura o cambio de ubicación geográfica $9,142.41 Artículo adicionado DOF 09-12-2019
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.