Artículo 176 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 176.- (Se deroga).
Artículo 176-A. Por el trámite de la solicitud y, en su caso, el otorgamiento del permiso de exportación temporal de monumentos artísticos que se soliciten al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura en los términos de la legislación aplicable, se pagará el derecho sobre monumentos artísticos, por pieza, conforme a la cuota de: $68.52 No se pagará este derecho por los permisos que soliciten la Federación, las Entidades Federativas o los Municipios.
Artículo reformado DOF 01-12-2004
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.