Artículo 179 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 179.- Por los servicios de registros, permisos y dictámenes que prestan los Institutos Nacionales de Antropología e Historia o de Bellas Artes y Literatura en materia de monumentos y zonas históricas y artísticas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 18-11-2010 II.- Permisos.
a).- De exportación temporal para exhibición autorizada de naturaleza no comercial y con fines de difusión hasta por seis meses independientemente de la prima de seguro o garantía que proceda por el valor del monumento histórico o artístico $593.96 b).- (Se deroga).
Inciso derogado DOF 14-11-2022 III.- Por el dictamen para certificar el carácter histórico o artístico de un bien mueble o inmueble. $177.90 Artículo reformado DOF 20-12-1991
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.