Ley federal

Artículo 185 de Ley Federal de Derechos

Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 185.- Por los servicios que presta la Secretaría de Educación Pública, en materia de registro y ejercicio profesional, se pagará el derecho de registro y ejercicio profesional conforme a las siguientes cuotas:

I.- Registro de colegio de profesionistas $12,123.75 II.- Registro de establecimiento educativo legalmente autorizado para expedir títulos profesionales, diplomas de especialidad o grados académicos $12,123.75 Fracción reformada DOF 15-12-1995 III. Revalidación de título profesional, de diploma de especialidad y de grado académico $2,424.04 Fracción reformada DOF 15-12-1995 IV. Registro de título profesional, de diploma de especialidad y de grado académico $1,211.76 Fracción reformada DOF 15-12-1995 V. Expedición de autorización para el ejercicio de una especialidad $1,214.78 Fracción reformada DOF 18-12-1992, 15-12-1995 VI.- Expedición de autorización para constituir un colegio de profesionistas $1,211.80 VII.- Enmiendas al registro profesional:

a).- En relación con colegios de profesionistas $1,211.80 b).- En relación con establecimiento educativo $1,211.80 c).- En relación con título profesional o grado académico $241.79 d).- Inscripción de asociado a un colegio de profesionistas que no figuren en el registro original $47.65 e). En relación con Federaciones de Colegios de Profesionistas. $1,461.55 Inciso adicionado DOF 31-12-2000 f). Inscripción de asociado a una Federación de Colegios de Profesionistas que no figure en el registro original $1,461.55 Inciso adicionado DOF 31-12-2000 VIII. Expedición de duplicado de cédula o de autorización para el ejercicio de una especialidad $486.60 Fracción reformada DOF 18-12-1992, 15-12-1995 IX. Expedición de cédula profesional con efectos de patente o de cédula de grado académico $484.18 Fracción reformada DOF 15-12-1995 X. Expedición de autorización provisional para ejercer por estar el título profesional en trámite o para ejercer como pasante $484.18 Fracción reformada DOF 15-12-1995 XI. Consultas de archivo. $220.89 Fracción reformada DOF 03-12-1993 XII. Constancias de antecedentes profesionales. $481.27 Fracción adicionada DOF 03-12-1993 XIII. Registro de Federación de Colegios de Profesionistas $16,245.63 Fracción adicionada DOF 31-12-2000 XIV. Licencia para el ejercicio profesional de extranjeros al amparo de tratados internacionales $504.81 Fracción adicionada DOF 14-11-2022 Por el registro del título de técnico o profesional técnico expedido por instituciones del sistema educativo nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como por la expedición de la cédula profesional respectiva, se pagará el 30% del monto señalado en las fracciones IV y IX del presente artículo.

Párrafo adicionado DOF 13-11-2023 Artículo 185-A. (Se deroga).

Artículo adicionado DOF 01-01-2002. Derogado DOF 18-11-2010 Sección Cuarta Servicios de Educación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 185 de Ley Federal de Derechos?

Por los servicios que presta la Secretaría de Educación Pública, en materia de registro y ejercicio profesional, se pagará el derecho de registro y ejercicio profesional conforme a las siguientes cuotas: I.- Registro de…

¿Está vigente el artículo 185?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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