Artículo 187 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 187. Por los servicios que presta el Registro Agrario Nacional, relativos a la expedición de los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad ejidal y comunal, así como los derechos constituidos respecto de la misma, los relacionados con terrenos de colonias agrícolas y ganaderas, los que se refieran a la constitución de sociedades rurales y sobre propiedades agrícolas, ganaderas o forestales de las sociedades mercantiles y civiles, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF 12-12-2011 A. (Se deroga).
Apartado reformado DOF 31-12-1998, 31-12-1999, 30-12-2002, 24-12-2007, 13-11-2008. Derogado DOF 12-12-2011 B.- Por la expedición de los siguientes certificados y títulos de propiedad:
I. Certificados y títulos de propiedad por actos jurídicos que no provengan del Fondo de Apoyo para los Núcleos Agrarios sin Regularizar $180.14 Fracción reformada DOF 31-12-1998, 24-12-2007 II.- Títulos de dominio pleno de colonias, siempre y cuando no provengan del Programa de Regularización de Colonias $179.99 III.- Títulos de propiedad de origen parcelario $342.99 Fracción adicionada DOF 31-12-1999 C. Por la reposición de certificados parcelarios o de derechos sobre tierras de uso común; así como de certificados de derechos agrarios, por cada uno $179.99 Apartado reformado DOF 13-11-2008, 12-12-2011 D.- Por la expedición de otros documentos:
I.- Constancias $179.99 No se pagará el derecho establecido en esta fracción por la expedición de constancias que sean solicitadas por la Federación, estados y municipios y por las organizaciones campesinas, en este último caso, cuando acrediten que actúan en representación legal de los núcleos de población o de sus integrantes.
II.- Oficios informativos sobre ubicación de predios $235.67 Reforma DOF 12-12-2011: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo (antes adicionado DOF 13-11-2008)
Fracción reformada DOF 31-12-1998 III.- Listado de ejidatarios o comuneros con derechos vigentes $346.58 Fracción adicionada DOF 31-12-1998 IV. Listados prediales referenciados a carta catastral, por cada hoja tamaño carta u oficio $89.78 Fracción adicionada DOF 12-12-2011 E. (Se deroga).
Apartado reformado DOF 31-12-1998, 24-12-2007. Derogado DOF 12-12-2011 F.- Por otros servicios:
I. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 12-12-2011 II. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 12-12-2011 III. Por las anotaciones preventivas, su rectificación o cancelación, así como por la cancelación o rectificación de las inscripciones $89.78 Fracción reformada DOF 12-12-2011 IV. Por la expedición de copias certificadas de cada plano tamaño carta u oficio $25.12 Párrafo reformado DOF 24-12-2007 Reforma DOF 12-12-2011: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo Fracción adicionada DOF 31-12-1998 No se pagarán los derechos establecidos en este artículo cuando se trate del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes emitidas por los tribunales competentes, así como por las anotaciones preventivas ordenadas por autoridad competente.
Párrafo adicionado DOF 12-12-2011 Artículo reformado DOF 20-12-1991, 28-12-1994, 30-12-1996, 29-12-1997 Sección Segunda Certificados de Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria (Se deroga)
Sección derogada DOF 30-12-1996
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.