Ley federal

Artículo 191 de Ley Federal de Derechos

Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 191. Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública, los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo.

Párrafo reformado DOF 30-12-1996, 01-12-2004 Las oficinas pagadoras de las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, al hacer el pago de las estimaciones de obra, retendrán el importe del derecho a que se refiere el párrafo anterior.

En aquellos casos en que las Entidades Federativas hayan celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en esta materia con la Federación, los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho antes señalado, se destinarán a la Entidad Federativa que los recaude, para la operación, conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios a que se refiere este artículo, en los términos que señale dicho convenio y conforme a los lineamientos específicos que emita para tal efecto la Secretaría de la Función Pública.

Párrafo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 01-12-2004 Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, que no estén destinados a las Entidades Federativas en términos del párrafo anterior, se destinarán a la Secretaría de la Función Pública, para el fortalecimiento del servicio de inspección, vigilancia y control a que se refiere este artículo.

Párrafo adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 01-12-2004 CAPITULO XIII Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca Denominación del Capítulo reformada DOF 15-12-1995, 10-05-1996 Sección Primera Concesiones, Permisos y Autorizaciones para Pesca Artículo 191-A.- Por el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones, para pesca o actividades acuícolas, se pagará el derecho de pesca y acuacultura, conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF 31-12-2000 I. Por el otorgamiento o autorización de sustitución de concesiones para la pesca comercial $15,620.93 Fracción reformada DOF 18-12-1992, 18-11-2010 II.- Por la expedición de permisos para:

a).- La pesca comercial $1,423.94 b).- Para realizar los trabajos pesqueros necesarios para fundamentar la solicitud de las concesiones de pesca comercial $854.08 c).- La pesca de fomento a personas físicas o morales cuya actividad u objeto social sea la captura, comercialización o transformación de productos pesqueros $855.82 Inciso adicionado DOF 30-12-1996 III. Por el otorgamiento de permiso para:

Párrafo reformado DOF 18-11-2010 a).- Instalar artes de pesca fija, en aguas de jurisdicción federal $858.60 b). La recolección del medio natural de reproductores $1,361.47 Inciso reformado DOF 18-11-2010 c).- La transferencia de permisos de pesca comercial $1,382.47 d).- Desembarcar productos pesqueros frescos, enhielados o congelados en puertos mexicanos, por embarcaciones extranjeras $855.82 Inciso adicionado DOF 30-12-1996 Fracción con incisos reformada DOF 18-12-1992 IV. Por el otorgamiento de una concesión para acuacultura comercial $20,881.56 Fracción adicionada DOF 31-12-2000. Reformada DOF 30-12-2002 V. Por la expedición de permiso para acuacultura de fomento $10,750.00 Fracción adicionada DOF 31-12-2000. Reformada DOF 30-12-2002 VI. Por el otorgamiento de permiso para acuacultura didáctica . $3,636.95 Fracción adicionada DOF 31-12-2000. Reformada DOF 30-12-2002, 18-11-2010 VII. Por el otorgamiento de autorización para la sustitución de titular de los derechos de la concesión acuícola $2,684.22 Fracción adicionada DOF 31-12-2000 VIII. Por el otorgamiento de un permiso para acuacultura comercial $4,911.29 Fracción adicionada DOF 31-12-2000. Derogada DOF 27-11-2009. Adicionada DOF 09-12-2019 IX. (Se deroga).

Fracción adicionada DOF 31-12-2000. Reformada DOF 30-12-2002. Derogada DOF 27-11-2009 X. (Se deroga).

Fracción adicionada DOF 31-12-2000. Derogada DOF 27-11-2009 Artículo reformado DOF 26-12-1990 Artículo 191-B.- No se pagarán los derechos de pesca, a que se refiere esta Sección en los siguientes casos:

I.- Por la pesca de consumo doméstico.

II.- Por la pesca de fomento para los centros oficiales de enseñanza, investigación y desarrollo pesquero.

III. Por la introducción de especies vivas en cuerpos de agua, para los ejemplares y poblaciones nativas.

Fracción reformada DOF 30-12-2002 IV.- La pesca didáctica que realizan las instituciones educativas del país, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, dentro de sus programas de enseñanza, investigación y adiestramiento.

V.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 26-12-1990 Artículo 191-C.- Por los permisos de excepción para pesca, por cada embarcación extranjera y por cada viaje hasta de 60 días, se pagará el derecho de pesca, conforme a la cuota de $4,762.66 Artículo adicionado DOF 29-12-1997. Reformado (en su cuota) DOF 30-12-2002 Articulo 191-D. (Se deroga).

Artículo adicionado DOF 29-12-1997. Derogado DOF 24-12-2007 Artículo 191-E. (Se deroga).

Artículo adicionado DOF 29-12-1997. Derogado DOF 18-11-2010 Artículo 191-F.- Las Entidades Federativas que hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que directamente, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos a que se refieren los artículos 191-D y 191-E de esta Sección, percibirán la totalidad de los ingresos que se generen por la prestación de estos servicios.

Artículo adicionado DOF 31-12-2003 Sección Segunda Servicios Relacionados con el Agua y sus Bienes Públicos Inherentes Denominación de la Sección reformada DOF 29-12-1997

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 191 de Ley Federal de Derechos?

Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública, los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios…

¿Está vigente el artículo 191?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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