Ley federal

Artículo 199 de Ley Federal de Derechos

Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 199.- Las personas físicas y morales que al amparo de permisos excepcionales, realicen la pesca con embarcaciones de matrícula extranjera dentro de la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial, pagarán el derecho de pesca por tonelada neta de registro o fracción del barco, por cada viaje hasta de 60 días, conforme a la cuota de $4,043.51 Párrafo reformado DOF 26-12-1990, 18-12-1992, 29-12-1997 En los casos en que para practicar la pesca se requiera la captura de especies que sirvan de carnada, las personas físicas y morales a que se refiere el primer párrafo de este artículo pagarán un 25% adicional del derecho de pesca a su cargo.

El pago del derecho a que se refiere este artículo se hará previamente a la extracción de las especies señaladas en el permiso correspondiente, en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Párrafo reformado DOF 26-12-1990 Lo dispuesto en este artículo, no modificará los convenios o acuerdos celebrados en esta materia por México con otros países.

Artículo 199-A.- Las personas físicas y morales mexicanas que en su caso y conforme a la Ley de Pesca, practiquen la pesca comercial en aguas de jurisdicción nacional pagarán el derecho de pesca, anualmente, conforme a las siguientes cuotas:

ESPECIE CUOTA ANUAL POR TONELADA NETA O FRACCIÓN DE REGISTRO DE LA EMBARCACIÓN DE ARTES O EQUIPOS I.- ABULÓN $1,142.93 II.- SARGAZO $152.75 $4,136.99 III.- ALGAS MARINAS $7,030.59 $4,136.99 IV.- ALMEJAS.

$961.10 $4,136.99 V.- ANCHOVETA $104.95 VI. CALAMAR Fracción reformada DOF 21-12-2005 $155.73 VII.- CAMARÓN DE ALTAMAR $71.45 VIII.- CAMARÓN DE AGUAS PROTEGIDAS $147.99 IX.- CANGREJO $124.04 X.- CARACOL $521.08 XI.- ERIZO $2,400.78 XII.- JAIBA $81.03 XIII.- ESPECIES MARINAS DE ESCAMA $104.95 XIV.- ESPECIES DE ESCAMA DE AGUA DULCE $52.30 XV.- LANGOSTA $497.10 XVI.- LANGOSTINO $81.03 XVII.- OSTIÓN $104.95 XVIII.- PICUDOS $90.57 XIX.- PULPO $296.29 $401.52 XX.- SARDINA $104.95 XXI. TIBURÓN Fracción reformada DOF 21-12-2005 $26.32 XXII.- TÚNIDOS $71.45 XXIII.- OTRAS PESQUERÍAS MARINAS $95.40 $401.52 XXIV.- OTRAS PESQUERÍAS DE AGUA DULCE $52.30 $401.52 XXV.- Por la extracción de organismos adultos de especies de la fauna acuática del medio natural, para utilizarlos como pie de cría o reproductores, se pagará la cuota anual por tonelada neta de registro establecida para la especie de que se trate.

XXVI.- Por la extracción de larvas y postlarvas de camarón del medio natural, para abastecer unidades de producción acuícola, se pagará la cuota de $1,099.74 por cada millón de organismos autorizados.

XXVII.- Por la extracción de larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines de otras especies de la flora y fauna acuáticas distintas al camarón del medio natural, para abastecer unidades de producción acuícola, se pagará la cuota anual por tonelada neta de registro establecida para la especie de que se trate.

Las cuotas anuales señaladas en las fracciones I a la XXIV deberán pagarse, por primera vez, al cubrir el derecho por la expedición del permiso o concesión y previo a la entrega del documento respectivo.

El pago se efectuará atendiendo a la vigencia y fecha de expedición de los permisos o concesiones de pesca comercial, los que se refieran a períodos menores a un año se cubrirán mediante cuotas por cada mes o fracción, dividiendo la cuota anual correspondiente a la especie de que se trate entre doce. El pago de cuotas correspondientes a años subsecuentes amparados por el permiso o concesión expedido se cubrirá dentro del mes de enero del ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 03-12-1993, 30-12-1996 Artículo 199-B.- Por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa, se pagará, el derecho de pesca, por permiso individual, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por un día. $187.66 II.- Por una semana. $470.44 III.- Por un mes. $705.74 IV.- Por un año. $941.24 V.- Para excursiones de pesca deportiva procedentes del extranjero, por cada integrante y por viaje de más de tres días y hasta por un año $1,338.95 En este último caso, si son menores a tres días, se pagará la cuota señalada por día, multiplicada por el número de días de viaje.

Las Entidades Federativas que hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que directamente, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho a que se refiere este artículo, percibirán la totalidad de los ingresos que se generen por su cobro.

Párrafo adicionado DOF 31-12-2003 Artículo adicionado DOF 30-12-1996. Reformado DOF 29-12-1997 CAPITULO III Puerto y Atraque Capítulo derogado DOF 20-12-1991. Reestablecido por referencia en Artículo Décimo Noveno del Decreto DOF 15-12-1995

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 199 de Ley Federal de Derechos?

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