Artículo 205 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 205.- Los derechos a que se refiere este capítulo no se causarán cuando el uso o aprovechamiento del puerto de que se trata hayan sido concesionados a un administrador portuario.
Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 20-12-1991. Adicionado y reubicado DOF 15-12-1995 CAPITULO IV Muelle, Embarque y Desembarque Capítulo derogado DOF 20-12-1991. Reestablecido por referencia en Artículo Décimo Noveno del Decreto DOF 15-12-1995
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.