Artículo 21 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y los miembros del Servicio Exterior Mexicano no pagarán los derechos a que se refiere esta Sección, respecto a la expedición y refrendo de pasaportes oficiales.
Artículo reformado DOF 20-12-1991 Sección Segunda Servicios Consulares
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.