Artículo 212 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 212.- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos está obligado al pago de derechos por el uso de carreteras y puentes federales.
Artículo reformado DOF 26-12-1990
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.