Artículo 221 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 221. Los sujetos a que se refiere el artículo 219 de esta Ley, efectuarán pagos provisionales bimestrales a más tardar los días 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del mismo ejercicio fiscal y enero del siguiente mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pago provisional por el derecho de uso, goce o explotación de los aeropuertos federales se calculará considerando los ingresos brutos obtenidos durante el bimestre inmediato anterior, por los conceptos señalados en los artículos 220 y 220-A de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 13-11-2023 El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales bimestrales, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal.
Cuando resulte saldo a favor para los sujetos a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán acreditarlo contra los pagos provisionales del derecho que resulte a su cargo, por los ejercicios subsecuentes al que se declara, hasta agotarse.
Párrafo reformado DOF 13-11-2023 Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 29-12-1997, 31-12-2000 Artículo 221-A.- (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 03-12-1993. Derogado DOF 31-12-2000 Artículo 221-B.- (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 20-12-1991, 03-12-1993. Derogado DOF 31-12-2000 CAPITULO VIII Agua
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.