Artículo 228 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 228.- La autoridad fiscal podrá proceder a determinar presuntivamente el volumen del agua, en los siguientes casos:
Párrafo reformado DOF 01-01-2002 I.- No se tenga instalado aparato de medición.
II. No funcione el aparato de medición y tal circunstancia no se haya informado dentro del plazo que se establece en el artículo 225 de esta Ley o habiéndolo informado dicho aparato no se hubiera reparado dentro del trimestre siguiente.
Fracción reformada DOF 20-12-1991, 18-11-2010 III. Estén rotos los sellos o se haya alterado o desajustado el funcionamiento, del aparato de medición.
Fracción reformada DOF 18-11-2010 IV.- El contribuyente no efectúe el pago del derecho en los términos del artículo 226 de esta Ley.
V.- Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación, verificación y medición o no presenten la información o documentación que le solicite la Comisión Nacional del Agua.
Fracción reformada DOF 01-01-2002 VI. Cuando no se lleven los registros de las lecturas del aparato de medición, se lleven incorrectamente o en contravención de lo dispuesto por el artículo 225 de la presente Ley, o bien, no se conserven en los términos de lo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
Fracción adicionada DOF 01-01-2002. Reformada DOF 18-11-2010 VII. Se lleven a cabo instalaciones hidráulicas o derivaciones de agua sin la autorización respectiva o cuando se realicen modificaciones o manipulaciones a las tuberías o ramales de distribución.
Fracción adicionada DOF 18-11-2010 VIII. Cuando se detecte que se lleva a cabo el uso, explotación o aprovechamiento de las aguas nacionales de hecho.
Fracción adicionada DOF 18-11-2010 La determinación presuntiva a que se refiere este artículo procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.