Ley federal

Artículo 236 de Ley Federal de Derechos

Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 236.- Están obligadas a pagar el derecho por extracción de materiales, las personas físicas y morales que extraigan de los cauces, vasos y zonas de corrientes, así como de los depósitos de propiedad nacional, por cada metro cúbico, conforme a las siguientes cuotas:

I. Zona 1 Estados de Baja California, Guanajuato, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz y Zacatecas:

Grava $33.31 Arena $33.31 Arcillas y limos $26.15 Materiales en greña $26.15 Piedra $28.56 Otros $11.93 Fracción reformada DOF 01-12-2004 II. Zona 2 Los Estados no comprendidos en la fracción anterior y el Distrito Federal:

Grava $21.42 Arena $21.42 Arcillas y limos $16.64 Materiales en greña $16.64 Piedra $19.03 Otros $7.11 El derecho por extracción de materiales se pagará previamente, mediante declaración que se presente en las oficinas que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

El derecho se pagará mensualmente, dentro de los diez días previos a la extracción, considerando el volumen de material que se tenga programado extraer durante ese periodo.

Las personas físicas y morales que extraigan materiales pétreos, estarán obligados a llevar un registro diario de los volúmenes extraídos en el formato que para tal efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Dicho registro deberá conservarse en términos de lo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo cuando el material se extraiga por actividades de desazolve, siempre que estas actividades hayan sido aprobadas previamente por la Comisión Nacional del Agua y se cuente con el título de concesión o asignación respectivo.

Artículo reformado DOF 15-12-1995, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1998, 01-01-2002, 31-12-2003 Artículo 236-A.- La autoridad fiscal podrá proceder a determinar presuntivamente el derecho por extracción de materiales, en los siguientes casos:

I.- No se tengan libros diarios de los volúmenes del material que se extraiga.

II.- El contribuyente no efectúe el pago del derecho en los términos del artículo 236 de esta Ley.

III.- Se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación, verificación y medición o no se presente la información o documentación que le solicite la Comisión Nacional del Agua.

IV.- No se cuente con título de concesión.

Artículo derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 01-01-2002 Artículo 236-A-1.- Para efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, se calculará el derecho de extracción de materiales, considerando indistintamente:

I.- El volumen que señale el título de asignación, concesión, autorización o permiso.

II.- Los volúmenes que se desprendan de las bitácoras, registros y controles diarios de los volúmenes de extracción o de alguna de las declaraciones mensuales o anuales presentadas del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación.

III.- El volumen calculado por el contribuyente, durante el período en el cual se efectúe la extracción.

IV.- El volumen calculado por el contribuyente, tomando como base las características de sus instalaciones y equipo de trabajo, para lo cual deberá observar los siguientes elementos:

a).- Altura o desnivel entre el nivel de la superficie concesionada y el del resto del cauce o superficie colindante.

b).- La cantidad de material de despalme y el desecho que se encuentra depositado en los márgenes del banco concesionado.

V.- La información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

VI.- El volumen o cualquier información proporcionada por el contribuyente a la autoridad respectiva.

Artículo adicionado DOF 01-01-2002 Artículo 236-B. Tratándose del derecho a que se refieren los artículos 232, fracciones I, segundo párrafo, IV y V y 236 de esta Ley, la Comisión Nacional del Agua está facultada para ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 192-E de esta Ley.

Artículo adicionado DOF 20-12-1991. Reformado DOF 15-12-1995, 29-12-1997, 31-12-1998, 30-12-2002, 12-12-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 236 de Ley Federal de Derechos?

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¿Está vigente el artículo 236?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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