Artículo 238 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 238. Por el aprovechamiento extractivo de ejemplares de fauna silvestre, en predios federales y zonas federales, se pagará el derecho de aprovechamiento extractivo por ejemplar o, en su caso, por lote determinado en las tasas de aprovechamiento autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 31-12-2003, 01-12-2004 I.- Borrego Cimarrón $703,944.76 II. Venado Bura en Sonora o Cola Blanca texano $67,711.72 Fracción reformada DOF 01-12-2004 III.- Puma $26,072.00 IV.- Venado Bura Cola Blanca en el resto del país y Temazate $20,857.59 V.- Faisán de Collar $13,035.97 VI. Patos, palomas, codornices, cercetas, gansos, perdiz, tinamú, branta negra del pacífico y otras aves, por lote $38,369.98 Fracción reformada DOF 30-12-2002, 01-12-2004 VII.- Guajolote Silvestre y Pavo Ocelado $7,821.60 VIII.- Zorra gris y otros pequeños mamíferos $7,821.60 IX.- Gato Montés $5,214.39 X.- Jabalí (de collar, labios blancos, europeo) $5,214.39 XI.- Borrego Audat o Berberisco $1,303.57 XII. (Se deroga).
Fracción reformada DOF 30-12-2002. Derogada DOF 01-12-2004 XIII. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 30-12-2002 El pago de este derecho se hará previamente a la obtención de la autorización correspondiente, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria e incluirá el costo de los cintillos que se utilizan para el marcaje de los animales aprovechados. En el caso de que se aprovechen animales en exceso de los que señale la autorización respectiva o sin ésta, se cobrará el derecho que corresponda independientemente de que se impongan las sanciones a que haya lugar.
Párrafo reformado DOF 31-12-2003, 01-12-2004 Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la gestión de Proyectos de Manejo Regional y de Proyectos de Recuperación de Especies Prioritarias.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 31-12-2003, 01-12-2004 Sólo se pagará el 10% del derecho a que se refiere este artículo, en los casos en que el manejo para la conservación de los predios o zonas federales esté a cargo de terceros, distintos al gobierno federal.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004 No se estará obligado al pago del derecho a que se refiere este artículo, cuando las actividades extractivas se realicen con la autorización de la autoridad competente, para la investigación científica, para proyectos de repoblación o reintroducción, o como medidas de manejo o control.
Párrafo adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 01-12-2004 Artículo reformado DOF 30-12-1996, 29-12-1997, 01-01-2002 Artículo 238-A. (Se deroga).
Artículo reformado DOF 30-12-2002, 31-12-2003. Derogado DOF 12-12-2011 Sección Segunda Aprovechamiento no Extractivo Sección adicionada DOF 01-01-2002 Artículo 238-B. (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 01-01-2002. Reformado DOF 30-12-2002, 31-12-2003. Derogado DOF 01-12-2004 Artículo 238-C. Por el aprovechamiento no extractivo de tortugas terrestres, dulceacuícolas y marinas y de la vida silvestre en general, originado por el desarrollo de las actividades de observación en centros para la protección y conservación de las tortugas propiedad de la Nación y en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, se pagará el derecho de aprovechamiento no extractivo por persona, conforme a lo siguiente:
I. Por persona, por día: $45.93 II. Se podrá optar por pagar el derecho a que se refiere este artículo, por persona, por año, para todos los centros para la protección y conservación de las tortugas propiedad de la Nación y en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre: $477.75 Párrafo reformado DOF 31-12-2003, 21-12-2005. Reformado con fracciones DOF 27-12-2006 Estarán exentos del pago del derecho a que se refiere la fracción I de este artículo, los menores de 12 años, los discapacitados, los adultos mayores con credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, los pensionados y los jubilados. Los estudiantes y profesores con credencial vigente tendrán un 50% de descuento.
Párrafo reformado DOF 21-12-2005, 27-12-2006, 08-12-2020 No pagarán el derecho a que se refiere la fracción I de este artículo, las personas que accedan a los centros para la protección y conservación de las tortugas con fines de investigación, previa acreditación por la dirección de dichos centros, así como los residentes permanentes de las localidades contiguas a los centros para la protección y conservación de las tortugas y de los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.
Párrafo reformado DOF 31-12-2003, 21-12-2005, 27-12-2006 En el supuesto de que el aprovechamiento no extractivo a que se refiere este artículo, se lleve a cabo en un Área Natural Protegida, no se pagará este derecho, debiéndose enterar únicamente el derecho establecido en el artículo 198 de esta Ley.
Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para programas de conservación, mantenimiento y operación de los centros tortugueros.
Párrafo reformado DOF 31-12-2003, 21-12-2005 Los residentes de la zona de influencia de las Áreas Naturales Protegidas que realicen algunas de las actividades a que se hace referencia en este precepto, que demuestren dicha calidad ante la autoridad competente, pagarán el 50% de la cuota establecida en el presente artículo.
Párrafo adicionado DOF 18-11-2010 Artículo adicionado DOF 30-12-2002 CAPITULO XI Espacio Aéreo Nota: Por Decreto DOF 01-12-2004 se suprimió del Capítulo XI la referencia a la Sección Primera Espectro Radioeléctrico (antes Sección Única reenumerada DOF 31-12-2003).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.