Ley federal

Artículo 24 de Ley Federal de Derechos

Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 24.- No se pagarán derechos por los siguientes servicios consulares:

I.- La legalización de firmas de documentos:

a).- Cuando sean relacionados con asuntos penales.

b).- A solicitud de dependencias del Ejecutivo Federal, siempre que lo requieran para algún procedimiento que recaiga en el ámbito de su competencia.

Inciso reformado DOF 15-12-1995 c).- Las que soliciten estudiantes extranjeros para realizar sus estudios en territorio nacional, en caso de reciprocidad del país del que son nacionales.

Fracción con incisos reformada DOF 03-12-1993 II. Los que soliciten indigentes de nacionalidad mexicana, para su repatriación, la de su familia y sus bienes.

Fracción adicionada DOF 15-12-1995 III. Los que soliciten los pensionados para justificar su situación legal en el país en que residan o para comprobar su existencia física ante las autoridades mexicanas que así lo requieran.

Fracción reformada DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 15-12-1995, 29-12-1997, 24-12-2007 IV. El registro de nacimientos y la expedición de la primera copia certificada del acta, así como el registro de defunciones y las copias certificadas de este último, en casos de protección consular.

Fracción reformada DOF 20-12-1991, 01-12-2004, 18-11-2015 V.- El visado a los permisos de tránsito y certificado de embalsamamiento de cadáveres.

Fracción adicionada DOF 18-12-1992. Reformada DOF 15-12-1995 VI. Por la expedición del certificado de lista de menaje de casa para miembros del servicio exterior mexicano.

Fracción adicionada DOF 30-12-1996. Derogada DOF 01-12-2004. Adicionada DOF 11-12-2013 VII. Por la expedición del certificado de lista de menaje de casa, a los nacionales repatriados por no haber reunido los requisitos solicitados por las autoridades para su legal estancia en los Estados Unidos de América.

Para efectos de la presente exención, será necesario que el repatriado presente el documento con el que se acrediten las circunstancias antes citadas, emitido por la autoridad estadounidense correspondiente y avalado por la representación consular mexicana.

Fracción adicionada DOF 31-12-1998 VIII. La compulsa de documentos, para el trámite de:

Párrafo reformado DOF 27-12-2006, 12-11-2021 a) Pasaportes b) Matrículas Consulares c). Cartillas de identificación del Servicio Militar, así como para los servicios relacionados con el Servicio Militar.

Inciso reformado DOF 12-11-2021 d) Trámites de Nacionalidad e). Actuaciones del Registro Civil.

Inciso adicionado DOF 27-12-2006 f). Credenciales para Votar en el Extranjero.

Inciso adicionado DOF 07-12-2016 Fracción adicionada DOF 31-12-1999 IX. Por la expedición de los certificados de presunción de nacionalidad mexicana.

Fracción adicionada DOF 31-12-2000 Artículo 24-A.- (Se deroga).

Artículo adicionado DOF 28-12-1989. Derogado DOF 20-12-1991 Sección Tercera Permisos Conforme al Artículo 27 Constitucional y Cartas de Naturalización

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Ley Federal de Derechos?

No se pagarán derechos por los siguientes servicios consulares: I.- La legalización de firmas de documentos: a).- Cuando sean relacionados con asuntos penales. b).- A solicitud de dependencias del Ejecutivo Federal,…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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