Ley federal

Artículo 240 de Ley Federal de Derechos

Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 240.- El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por los sistemas de radiocomunicación privada, se pagará anualmente por cada frecuencia asignada, conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF 26-12-1990, 28-12-1994, 29-12-1997, 31-12-1998 I. Para redes que cuenten con estaciones base o repetidoras:

a) Por cada estación base $13,176.73 b) Por cada estación repetidora $19,765.19 Fracción reformada DOF 20-12-1991. Reformada con incisos DOF 31-12-1998 II. Para quienes únicamente cuenten con equipos móviles o portátiles en la red, se pagará por todos los equipos móviles, portátiles o terminales de radiocomunicación privada de usuario $8,668.90 Fracción reformada DOF 18-12-1992, 31-12-1998 III. (Se deroga).

Fracción reformada DOF 26-12-1990, 20-12-1991, 18-12-1992, 15-12-1995. Derogada DOF 31-12-1998 IV. Por cada frecuencia asignada a nivel nacional, no importando la cantidad de estaciones bases, móviles o fijas $1,766,434.03 a). Por frecuencia asignada a nivel regional, se pagará por Entidad Federativa, sin importar la cantidad de estaciones bases, móviles o fijas $85,471.97 Fracción reformada DOF 26-12-1990. Reformada con inciso DOF 30-12-2002 V.- Por los sistemas de alta frecuencia H.F., la cuota del derecho se pagará por hora frecuencia, tomando como mínimo dos horas diarias, por equipo terminal base o móvil. $1,854.24 Fracción reformada DOF 20-12-1991, 15-12-1995, 29-12-1997 VI.- Por la autorización provisional que no exceda de seis meses, se pagará diariamente por cada frecuencia $141.67 Fracción adicionada DOF 26-12-1990 VII. (Se deroga).

Fracción adicionada DOF 20-12-1991. Reformada DOF 15-12-1995. Derogada DOF 30-12-2002 VIII. Para sistemas que utilicen el espectro radioeléctrico con fines de pruebas, propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipo, con autorizaciones temporales con vigencia máxima de 2 años, se pagarán los derechos por el uso del espectro radioeléctrico en los términos siguientes:

Párrafo reformado DOF 12-11-2021 a). En sistemas que operen en periodos de hasta seis meses $4,235.30 b). En sistemas que operen en periodos superiores a seis meses $8,470.71 Fracción adicionada DOF 20-12-1991. Reformada DOF 31-12-1999. Reformada con incisos DOF 01-01-2002 IX.- Para el servicio privado móvil de radiocomunicación especializada de flotillas (trunking) se pagará por cada frecuencia sin importar el número de bases, móviles y repetidores $17,345.20 Fracción adicionada DOF 15-12-1995 X. Por el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico para uso secundario:

a). En la banda de 88 a 108 MHz $12,738.62 b). En las demás bandas de frecuencias $50,091.12 Si el uso a que se refiere esta fracción resultara por un período menor a un año, el monto del derecho que se deberá pagar será el que se obtenga de dividir la cuota del inciso a) o b), según corresponda, entre 365 y su resultado multiplicarlo por la cantidad de días autorizados.

Fracción adicionada DOF 29-12-1997. Derogada DOF 18-11-2010. Adicionada DOF 12-11-2021 Reforma DOF 01-01-2002: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes adicionado DOF 30-12-1996 y reformado DOF 29-12-1997, 31-12-1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 240 de Ley Federal de Derechos?

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¿Está vigente el artículo 240?

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