Ley federal

Artículo 245 de Ley Federal de Derechos

Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 245.- El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por los enlaces multicanales de microondas entre dos estaciones terminales para servicios públicos o privados de señales de telecomunicaciones, se pagará anualmente por cada enlace y por megahertz concesionado, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por cada megahertz concesionado en bandas inferiores a 1 gigahertz $9,075.99 II.- Por cada megahertz concesionado en bandas iguales o superiores a 1 gigahertz pero inferiores a 24 gigahertz $1,025.26 III.- Por cada megahertz concesionado en bandas iguales o superiores a 24 gigahertz $144.78 En caso de que se tenga concesionado menos de un megahertz en el título respectivo en la banda de que se trate, se pagará la parte proporcional de la cuota que corresponda según las fracciones anteriores.

Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991, 29-12-1997, 01-01-2002, 21-12-2005, 14-11-2022 Artículo 245-A.- (Se deroga).

Artículo 245-B. El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, para sistemas de punto a punto o punto a multipunto entre estaciones, con o sin repetidor, se pagará anualmente conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF 26-12-1990, 30-12-1996, 29-12-1997, 21-12-2005 I.- Por telefonía rural comunal:

Párrafo reformado DOF 30-12-1996 a).- Por cada estación base o repetidor $1,802.96 Inciso reformado DOF 28-12-1994 b).- Por estación terminal $675.87 Inciso reformado DOF 28-12-1994 Tratándose de los servicios de telefonía rural proporcionados por los gobiernos estatales permisionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, no se pagará el derecho a que se refiere este artículo.

Párrafo adicionado DOF 30-12-1996 II. Para servicios de voz o datos en sistemas punto a punto o punto a multipunto:

a). Por nodo, se pagará por cada frecuencia $9,250.95 b). Por cada estación fija, se pagará por cada frecuencia $4,624.79 c). Por frecuencia asignada a nivel regional se pagará por entidad federativa, sin importar la cantidad de estaciones o nodos $85,472.20 d). Por cada estación fija remota $4,624.79 Fracción reformada DOF 28-12-1994, 15-12-1995, 30-12-1996, 29-12-1997. Reformada con incisos DOF 21-12-2005 Artículo 245-C.- El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por los sistemas de enlaces transfronterizos fijos multicanales entre dos estaciones terminales, con o sin repetidor, se pagará anualmente conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF 26-12-1990, 29-12-1997 I.- Por cada estación terminal $9,254.74 II.- Por cada canal telefónico $18,510.20

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 245 de Ley Federal de Derechos?

El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por los enlaces multicanales de microondas entre dos estaciones terminales para servicios públicos o privados de señales de telecomunicaciones, se pagará anualmente por…

¿Está vigente el artículo 245?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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