Artículo 253 de Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos · Última reforma de referencia: 23-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 253.- En el uso del espectro radioeléctrico, se observarán las siguientes reglas:
I.- Cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o los usuarios consideren necesario o conveniente compartir las frecuencias o canales radioeléctricos de radiocomunicación en la misma área de cobertura y en el mismo horario de operación, a cada permisionario se le aplicará el total del monto del derecho que le correspondería si usara la frecuencia en forma exclusiva.
Fracción reformada DOF 26-12-1990, 29-12-1997 II.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 29-12-1997 Reforma DOF 30-12-1996: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo Artículo 253-A. El 3.5 por ciento de los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán al Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Artículo derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 11-12-2013 Artículo 253-B.- (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 20-12-1991 CAPÍTULO XII Hidrocarburos (Se deroga)
Capítulo reformado DOF 21-12-2005. Derogado DOF 11-08-2014 Nota: Por Decreto DOF 21-12-2005, se reformó íntegro el Capítulo XII Hidrocarburos . En consecuencia, se suprimieron las referencias a las Secciones Primera Del Derecho sobre Hidrocarburos y Segunda Del Derecho Adicional sobre Hidrocarburos del anterior Capítulo XII.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.